REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003061
Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la apoderada judicial del demandante ROGER DELGADO REALPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 17.478.406, ciudadana Hilda María Vallejo Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.756, y por otra parte, la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2004, quedando insertado bajo el número 2, Tomo 1022-A, representada judicialmente por el ciudadano Jair de Freitas de Jesús, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.832, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de treinta y cinco mil bolívares ( Bs. 35.000,00). Las partes expresamente manifiestan en el texto de la transacción que la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, a través de su apoderado judicial Jair de Freitas de Jesús cancela al demandante ciudadano ROGER DELGADO REALPE, la totalidad del monto objeto de la transacción mediante cheque girado contra el Banco Provincial N° 00098245, de la cuenta corriente N° 0108-0910-01-0100005619, de fecha 13 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano ROGER DELGADO REALPE. Es por lo anterior, que este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al ciudadano Jair de Freitas de Jesús, en su carácter de apoderado judicial de DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, y del instrumento poder que acredita a la ciudadana Hilda María Vallejo Flores, como apoderada judicial del ciudadano ROGER DELGADO REALPE, con facultad expresa para celebrar transacciones, declara que la transacción realizada por las partes en este proceso, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
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