REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005204.
Visto el escrito de subsanación de la demanda de fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, es conveniente resaltar que una vez admitido el escrito libelar por la subsanación efectuada este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la transacción consignada por las partes en fecha 26 de noviembre de 2010, que cursa a los folios 19 al 24 del presente expediente, en los términos siguientes:
La parte demandada YULIMAR DEL CARMEN COHEN PIÑERO, venezolana, titular de la cédula de identidad 15.377.395, representada por su apoderado judicial ciudadano Luis Alberto Orozco Villalobos, inscrito en el inpreabogado 139.978, y por otra parte, la demandada GRUPO ORTODONCIA GLOBAL NM C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el número 26, Tomo 27-A- Sdo, representada por la ciudadana Esperanza Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.026, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.221,60). Las partes expresamente manifiestan en el texto de la transacción que la demandada GRUPO ORTODONCIA GLOBAL NM C.A, a través de su apoderado judicial Luis Alberto Orozco Villalobos cancela al demandante ciudadano YULIMAR DEL CARMEN COHEN PIÑERO, la totalidad del monto objeto de la transacción mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito N°00014735, de la cuenta corriente N° 0104-0133-06-2133001835, de fecha 22 de octubre de 2010, a favor del ciudadano YULIMAR DEL CARMEN COHEN PIÑERO. Es por lo anterior, que este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana Esperanza Chacon, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO ORTODONCIA GLOBAL NM C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones (poder que cursa en autos a los folios 28 al 30 del expediente), declara que la transacción realizada por las partes en este proceso, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo