REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005695
Vista la diligencia que antecede de fecha 02.12.2010, presentada por el abogado en ejercicio RAMON VASQUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ZOILA ROSA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.502.621, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente expediente incoado por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal observa lo siguiente: Visto el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio RAMON VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ZOILA ROSA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.502.621, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por la ciudadana ZOILA ROSA GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.502.621, en contra de VIDRIS DEL PRADO, C.A., a tenor de lo previsto en el artículo 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para desistir del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas, se da por Terminada la presente causa, ordenándose su remisión al archivo judicial así como su cierre informático.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
El SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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