REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-001672

Vista la transacción presentada en fecha 8 de Diciembre de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadana JESELYN ELENA OCHOA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.247.490, debidamente asistido por el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.262, por una parte y por la otra el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BINGO LA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 162-A-Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 37002463, de la cuenta Nº 0102-0545-01-0000020527, girado contra el Banco de Venezuela en fecha 7 de diciembre de 2010 y emitido a nombre de JESELYN OCHOA, por consiguiente este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES