REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-005994

Vista la transacción presentada en fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano VICTOR JOSE DURAN JHON, titular de la cédula de identidad Nº 14.688.580, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.447, por una parte y por la otra la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 31, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs.F.41.111,26), cancelados mediante cheque Nº 60594885, de la cuenta Nº 0102-0482-88-0002126034, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 24 de Noviembre de 2010, a nombre de VICTOR JOSE DURAN, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES