REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy 6 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 9:00 am. comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.183,812., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.590, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1010 de fecha 11 de Octubre de 2010 el cual consigno marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la ciudadana Yuviri Ortega en su condición de Ministra del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 001187 de fecha 27 de Noviembre de 2007, cuyo original se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, los ciudadanos MANUEL ESPINOZA YANCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-592.565, actuando en su carácter de cónyuge de la ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, debidamente asistido por la abogada AIXA VICENTA LOPEZ GOMEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 44.958, y RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 6.192.248, en su carácter de hijo de la ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, según poder de fecha 17 de Abril del 2009, bajo el N° 50, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Trigesimo Novena del Municipio Libertador, consignado en copia certificada marcado con la Letra “C”, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANK FREYTES NUÑEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 63.865, todos ellos herederos de la ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, según certificado de solvencia de sucesiones del SENIAT 0612920, con numero de expediente 082029, de fecha 18 de diciembre del 2008, consignado en copia simple marcado con la letra “D”. Asimismo consignan copias certificadas de las Actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento marcadas con las letras E, F y G. La ciudadana YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA se desempeñó en el cargo de OBRERA, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistidos debidamente en este acto por los abogados AIXA VICENTA LOPEZ GOMEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 44.958 y FRANK FREYTES NUÑEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 63.865, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “LOS HEREDEROS”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a LOS HEREDEROS , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que LOS HEREDEROS actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por la EXTRABAJADORA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533 hoy AH23-L-1993-00070 manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de LOS HEREDEROS, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente TRANSACCIÓN acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: MANUEL ESPINOZA YANCE y RAUL ANGULO SANTANA, HEREDEROS de YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA, quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 1º de Noviembre de 1985, como obrera finalizando la relación laboral en fecha 08 de Abril de 1993, acuden ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de celebrar una Transacción en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 12533 (AH23-L-1993-000070) por la cantidad de Catorce Mil Novecientos sesenta con diez Bolívares Fuertes (Bs. 14.960.10) ; CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 14 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 63.941.70). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece a LOS HEREDEROS el pago de la cantidad CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.960.10) quedando pendiente de pago la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 48.981.60) la cual será solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagará la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de mayo de 2008. CLÁUSULA CUARTA: LOS HEREDEROS declaran su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que reciben en este acto a su entera satisfacción, dos cheques distinguidos de la siguiente manera: cheque de N° 07737094, de la cuenta Nº 0108-0027-73-0100308360, librado contra el Banco Provincial, de fecha 02 de Noviembre de 2010, por la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 8.415.05 ) a nombre MANUEL ESPINOZA YANCE; y el otro cheque N° 07737107, de la cuenta Nº 0108-0027-73-0100308360, librado contra el Banco Provincial de fecha 02 de Noviembre de 2010 por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 6.545.05) a nombre de RAUL E. ANGULO SANTANA. CLÁUSULA QUINTA: LOS HEREDEROS declaran que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, los cheques por las cantidades que se mencionan en la cláusula anterior, asimismo declaran que la única compensación que le resta es la cantidad pendiente de pago en la cláusula anterior y por ello se comprometen, aceptan y renuncian expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación de la precitada cantidad por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación parcial de manera formal. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



MANUEL ESPINOZA YANCE
CÓNYUGE DE LA CIUDADANA YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA






AIXA VICENTA LOPEZ GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO MANUEL ESPINOZA YANCE





RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA
HIJO DE LA CIUDADANA YOLANDA SANTANA DE ESPINOZA






FRANK FREYTES NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO RAUL ERNESTO ANGULO SANTANA





CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI
ABOGADO DELMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE





ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA