REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, primero (01) de diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-6616

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: FAUSTINO RAMON GONZALEZ SOCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 9.418.377.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEJIAS, DOUGLAS AGUIN ESCOAR, LENIN DAVID RODRIGUEZ y JOEL SOLORZANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 124.446, 124.087, 124.445 y 124.713 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A., (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C.

LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, MIGUEL MONACO GOMEZ, JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, CAROLINA BEKLLO COUSELO, DANIELA JARABA CASTILLO y FERNANDO LAFEE CARNAVALLI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 35.656, 58.461, 117.738, 118.271, 117.988 y 127.841 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 26 de noviembre de 2010, por JOSE MEJIAS CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.446, 63.760, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FAUSTINO RAMON GONZALEZ SOCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 9.418.377, el cual en adelante será denominado “EL TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra DANIELA JARABA CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.988, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C., la cual en lo adelante y para los efectos de este transacción se denominará LA EMPRESA, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano FAUSTINO RAMON GONZALEZ SOCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 9.418.377, en contra de ZURICH SEGUROS, S.A., (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C.

Se desprende del referido escrito transaccional que LAS PARTES han acordado lo siguiente.

LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de bono único transaccional, el cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda incitada contra LA EMPRESA, por concepto de: diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la caja de Ahorros, Fondo de Ahorro, plan de ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cesta tickets, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguro de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viaje por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada anteriormente, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 08 de noviembre de 2009, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de Cosa Juzgada que detentará esta transacción.

En virtud de la transacción celebrada por las partes en el presente documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa Juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos que LA EMPRESA haya cumplido con la obligación contraída.- Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-6616
Ldjc