REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, jueves, dieciséis (16) de diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2006-3387
ACTA DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: ZAPATA BRACHO NELSON ALEJANDRO, PLATA PRADO JORGE ELIEZER, APONTE PACHECO EUQUERIO FERNANDO, SERPA GONZALEZ DOUGLAS JOSE y HERNANDEZ DA SILVA DEIBYS SIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 6.005.537, V.- 12.138.348, V.- 3.160.460, V.- 7.180.942 y V.- 13.910.894 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETTY TORRES DIAZ, AURA DIAZ SUAREZ, MARIA ELENA CHACIN TORRES, NARKY NAVARRO DE BORJAS, JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA y OLGA PEREZ GERIG, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 13.047, 20.62, 94.549, 54.765, 9.714 y 108.015 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 163-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 08:55 a.m., comparecieron ante este Tribunal BETTY TORRES DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.047, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ZAPATA BRACHO NELSON ALEJANDRO, PLATA PRADO JORGE ELIEZER, APONTE PACHECO EUQUERIO FERNANDO, SERPA GONZALEZ DOUGLAS JOSE y HERNANDEZ DA SILVA DEIBYS SIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 6.005.537, V.- 12.138.348, V.- 3.160.460, V.- 7.180.942 y V.- 13.910.894 respectivamente, denominados de ahora en adelante “LOS DEMANDANTES”, por una parte; y por la otra JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.485, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES SABENPE, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 163-A. denominada de ahora en adelante “LA DEMANDADA”. En este estado, las apoderadas antes identificadas manifiestan ante este Tribunal que han convenido en poner fin a este juicio, según las cláusulas que a continuación se señalan:
LAS PARTES han estimado conveniente y se han puesto de acuerdo en dar por terminado de manera definitiva el presente juicio, de allí que en consideración de los puntos de vista contradictorios existentes entre ambas, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LOS DEMANDANTES” tenga o pudieran intentar contra “LA DEMANDADA”, ambas parte de mutuo acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como pago total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que se pagan no porque se hayan causado en razón de satisfacer la responsabilidad objetiva de haber salido perdidoso en la demanda, sino como concesión recíproca de “LA DEMANDADA” con “LOS DEMANDANTES” en la transacción. Específicamente quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las diferencias de prestación de antigüedad, intereses, las indemnizaciones por despido injustificado y indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas.
“LOS DEMANDANTES” declaran estar satisfechos con recibir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por los conceptos antes señalados, que serán repartidos entre “LOS DEMANDANTES” en base al porcentaje del total que representa su pretensión, y como consecuencia de este acuerdo transaccional le extienden a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los unió. En caso que “LA DEMANDADA” no pague el 21 de enero de 2011 el monto antes señalado, se generarán los intereses de mora y la suma a pagar deberá ser indexada tomando en consideración los índices fijados por el Banco Central de Venezuela, para estos casos, iniciándose a partir del mes de diciembre de 2010. El pago de la obligación será realizado mediante depósito en Cuenta Corriente N° 01340026100263017277, de BANESCO cuya titular es la ciudadana BETTY TORRES DIAZ, abogada venezolana, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.047, apoderada judicial de “LOS DEMANDANTES”.
En virtud de la transacción celebrada por las partes, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a los efectos de Ley, y en tal sentido solicitan al Tribunal la respectiva homologación, proceda como en autoridad de cosa juzgada y les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos que “LA DEMANDADA” haya cumplido con la obligación contraída.- Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2006-3387
Ldjc
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