REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
ASUNTO: AP21L- 2010-000910
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SARIXA LOURDES VELASQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.900.560
ASISTIDA DE ABOGADOS NEUMAN RAMON CUELLAR ROJAS y MERCEDES BENGUIGUI B, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.809 y 24.956, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal de fecha 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, y cuyos estatutos sociales se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 45, Tomo 228-A-Pro., y modificado en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.211,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana SARIXA LOURDES VELASQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.900.560 presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial contra BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal de fecha 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, y cuyos estatutos sociales se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 45, Tomo 228-A-Pro., y modificado en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A-Pro., siendo admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo en fecha 26 de marzo de 2010, la parte demandada PERSISTIO EN EL DESPIDO, y una vez celebrada la audiencia conciliatorio no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluido dicho acto., en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal en uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos convoca a las partes aun actos conciliatorio, quines con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal que se fije la oportunidad y hora para llegar aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo el acto conciliatorio para el día 14 de diciembre del presente año, llegada la oportunidad ambas parte comparecieron a dicho acto mediante el cual ambas partes llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy martes catorce (14) de diciembre de dos ml diez dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el Acto CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana SARIXA LOURDES VELASQUEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.900.560, parte actora en el presente procedimiento, asistida en este acto por los ciudadanos NEUMAN RAMON CUELLAR ROJAS y MERCEDES BENGUIGUI B, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.809 y 24.956, respectivamente. Asimismo, comparece la ciudadana BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.211, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil, BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. En este Estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone lo siguiente: A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada, ofrezco la cantidad CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 111.313,69), por los siguientes conceptos:: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO ART.108, LOT, VACACIONES LEGALES Y ADICIONALES, 2008-2009, BONO VACACIONAL 2008-.2009, VACACIONES ADICIONALES LEGALES FRACCIONADAS 2009-.2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONIFICACION UNICA FRACCIONADA, AYUDA PARA LA PROVISION DE COMIDAS Y ALIMENTOS, SALARIOS CAIDOS, BONO DE INCENTIVO CALIDAD DE SERVICIO OPERATIVO DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2009, cantidad esta que se encuentra consignada en la Libreta de Ahorro N° 3897487 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a nombre de la parte acccionante, la cual se encuentra en custodia por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, asimismo se encuentra a favor de la parte actora LA CANTIDAD (Bs. 2.084,04) ACREDITADA EN FIEDICOMISO CONSTITUIDO A NOMBRE DE LA CIUDADANA SARIXA LOURDES VELASQUEZ ORTEGA, arriba identificada, cantidad esta que es el saldo de la cantidad que le fuere acreditada, por concepto de prestación de antigüedad, mas la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.584,99), por concepto de DE CAJA DE AHORRO, las cuales serán retiradas por ante la oficinas del apoderada judicial del Banco Mercantil acreditada en autos, cantidades estas que serán canceladas con cheque de gerencia a nombre de la accionante. Siendo un Total a favor de la parte actora por los conceptos anteriormente expuesto la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTO OCHENTA Y TRES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 135.983,08). En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los abogados ciudadanos NEUMAN RAMON CUELLAR ROJAS y MERCEDES BENGUIGUI B, quienes asisten en este acto a la ciudadana SARIXA LOURDES VELASQUEZ ORTEGA, parte actora, arriba identificados quienes exponen: En el nombre de mi asistida aceptamos la propuesto que nos hace la parte demandada por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTO OCHENTA Y TRES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 135.983,08), y por consiguiente declaramos nuestra conformidad con los conceptos y cantidades que mediante la presente acta se le entregan a la ciudadana SARIXA LOURDES VELASQUEZ ORTEGAS, a fin de dar por terminado la presente causa lo cual cubre los conceptos demandados y ha satisfacción de mi representado. Asimismo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expreso: Estar de acuerdo con las cantidades y concepto aquí expresados, no quedando mas nada que deber por dichos conceptos. Seguidamente ambas partes solicitan la HOMOLOGACION asimismo solicitamos dar por terminado la presente causa y el cierre del archivo del expediente de manera definitiva, Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez una vez revisados el poder que acredita la representación judicial de la parte demandada se observa que la misma tiene facultad para conciliar, transigir , transar recibir cantidades de dinero en nombre de su representados así como convenir, En tal sentido y vista la aceptación de este convenimiento transaccional por representación judicial de la parte actora quedando totalmente satisfecha con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los beneficios, prestaciones sociales, que le corresponde por ley, establecidos en la presente acuerdo y visto que no se esta violentando ningún derecho a la parte actora de autos, considerando que dicho vinculo existente entre las partes ha finalizado y visto que tal convenimiento cumple con los requisito de ley. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático - CÚMPLASE.
Ahora bien, visto el convenimiento acordado de mutuo acuerdo por ambas partes, y como quiera que dicho acuerdo fue Homologo y se le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático .-ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. IBRAISA PLSENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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