REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006063
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NATALIA ANDREINA GONZALEZ RISQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.922.026.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITSE COROMOTO CHIRE BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.84.262.-
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A- Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG AYESTARAN DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.814.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana NATALIA ANDREINA GONZALEZ RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.922.026; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial contra CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A- Sgdo, de fecha 20 de noviembre de 2009, siendo admitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo una vez celebrada la audiencia Preliminar y su sucesivas prolongaciones, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y siendo que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, las partes manifestaron al Tribunal, su voluntad de suspender la causa con la finalidad llegar a un acuerdo transaccional, lapso de suspensión que sería hasta el 30 de septiembre de 2010. Que en el acta levantada en esa misma fecha la Juez de este tribunal Homologó el acuerdo de suspensión requerido y una vez vencido dicho lapso, sin que las partes hubiesen consignado el escrito de transacción respectivo, fijaría nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio. Transcurrido dicho lapso las partes con el escrito transaccional, razón por la cual se procedió por auto expreso de fecha 01 de octubre de 2010 a fijar para el día martes 26 de octubre de 2010, la oportunidad de la celebración de la audiencia, cuya realización no se materializó, dado que fue necesario acordar librar oficio a la Procuraduría General de la República, toda vez que hasta la fecha no se encontraba a derecho, dando así también oportunidad para que las partes consignaran su escrito transaccional. Posteriormente, el Tribunal fija mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010 la celebración de la audiencia para el 13 de diciembre de 2010; Que antes de la celebración del acto fijado por el Tribunal, ambas partes comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de consignar escrito transaccional, celebrado entre las partes, la cual este Tribunal pasa a reproducir parcialmente, siendo éste del tenor siguiente:
“…han estimado conveniente y se han puesto de acuerdo en dar por terminado de manera definitiva el presente juicio, de allí que en consideración (…) (…) haciéndose recíprocas concesiones y de compón acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción.
(…) ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimientos alguno, convienen en fijar un monto total y definitivo de todos los conceptos demandados Erne le presente juicio, y de cualquiera otros que pidieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) (…) (…) LA DEMANDANTE delira estar de satisfecho con la suma transaccional acordada, la cual será pagada por LA DEMANDADA a los quince (15) días continuos a la firma del presente escrito transaccional. Esta cantidad Transaccional ha sido establecida mutuo acuerdo entre las partes y con la misma se transigen todos los conceptos normales demandados en este juicio y aquellos que se derivan o pudieran derivarse de los mismos (…) (…) Las partes han juzgado y apreciado las divergencias relativas al presente contradictorio, por cuya virtud ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. En virtud de lo que antecede, quienes suscriben, quienes suscriben, las ciudadana NATALIA GONZÁLE RISQUEZ y CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la transacción tiene todos los efectos legales, y en tal sentido solicitan al Tribunal (…) (…) de pro terminado el juicio antes referido, proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…) (…) y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.”
Ahora bien, visto que consta a los autos diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, mediante la cual, la representación judicial de la parte actora y demandada consignan escrito de transacción; y como quiera que en el contenido de dicho escrito se solicitó igualmente la Homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se ordene el cierre y archivo del expediente; este Tribunal visto lo anterior y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, ordenando dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo, ello una vez que conste enjutos la consignación del documento que acredite el efectivo pago del monto acordado.-ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. IBRAISA PLASENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siete (07) días del mes de diciembre de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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