REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000243
PARTE ACTORA: MARYURIS JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.551.254.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO y ADRIANA PICCOLI BUSTAMENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo las matriculas N° 35.350 y N° 76.937
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el 4, Tomo140-A-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, JOSE DOMINGO MORALES MACHADO, DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo las matriculas N° 88.489, 88.676, 71.174 y 68.679 Respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO intentara la ciudadana MARYURIS JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.551.254, en contra de la empresa SERVICIOS MACRIS 18 C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el 4, Tomo140-A-., la accionante presentó su demanda por concepto de Solicitud de Calificación de Despido en fecha 18 de enero de 2010.
En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibido el expediente y admite la demanda. En fecha 05 de abril de 2010, se recibe expediente para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, concluyéndose la misma en fecha primero (01) de julio de 2010.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha catorce (14) de julio de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, es así que en fecha 16 de diciembre de 2010, ambas partes de mutuo y común acuerdo comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (URDD) a presentar Escrito Transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como todos los otros reclamos de la DEMANDANTE identificada en el documento transacional y cualquier otro que con anterioridad a la transacción la DEMANDANTE pudiera haber ejercido contra la empresa SERVICIOS MACRIS 18 C.A, con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro o incidencia o procedimiento adicional de cualquier naturaleza por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y SERVICIOS MACRIS 18 C.A.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta de audiencia de conciliatoria se recogió la voluntad de las partes:
“(…)Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra el SERVICIOS MACRIS 18 C.A, la suma transaccional única y definitiva de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 65.000,00) que es pagada por SERVICIOS MACRIS 18 C.A en ese mismo acto al DEMANDANTE en su propio nombre y beneficio. La DEMANDANTE declara recibir en ese mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma transaccional de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 26.327,00) mediante un cheque identificado con el No. 84599042 girado a la orden de la DEMANDANTE contra el Banco Mercantil en fecha 15 de diciembre de 2010 y la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 38.673,00) que a favor de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA FIGUERA se encuentra consignado en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cuenta de ahorro identificada con el No. 003-0081-12-0100480764 del Banco Industrial de Venezuela, deposito bancario No. 65884702, con cheque de gerencia No. 21536742 del Banco Mercantil.
La suma transaccional antes mencionada en esta cláusula, comprende todos y cada uno de los conceptos aquí reclamos por la DEMANDANTE contenidos en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la ampliación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la impugnación presentada por la DEMANDANTE y cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra SERVICIOS MACRIS 18 C.A.-…”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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