REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Visto que en fecha 28 de Julio de 2010, fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Igualmente, vista la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de dos Mil Nueve (2009), en la cual se ordenó:

“(…) PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano THELMO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.944.369, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano, por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
Se ordena el pago del Bono de Fin de Año por la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Mil Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 933, 26)
Se ordena el pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas por la cantidad de Setecientos Veintiún Mil Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F 721, 65)”. (Mayúsculas y subrayado del original).

Ahora bien consagra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción y defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”

En acatamiento a lo previsto en la norma transcrita, se ordena remitir el presente expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, constante de Ciento Veintiséis (126) folios útiles en la pieza judicial y Trece (13) folios útiles en su pieza administrativa. Líbrese el oficio respectivo.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ




Exp.0393
JVTR/EFT/WR/Fjvt