Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Luis Guillermo García, Gustavo J. Marín García y Marcia Benedetti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.882, 70.406 y 133.186, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Representación Comercial Galarza, S.C.S, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2006, bajo el N° 69, Tomo 217-A-Sgdo, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 088 de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado observa que:
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), tal y como se evidencia al Folio 56 del Expediente Principal, este Tribunal Superior admitió el presente recurso, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, y la notificación del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y la Fiscal General de la República, dejando expresa constancia que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte recurrente hasta la presente fecha no había consignado los respectivos fotostatos.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), hasta la presente fecha, esto es, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) ha transcurrido Un (01) año, Dos (02) Meses y 20 días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” y a mayor abundamiento el aparte 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “(…) También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)”, por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 13-12-2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1041
JVT/EF/gpg/fjvt