Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Reinaldo Ramirez Juanipa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.386.547, asistido por el abogado Guillermo Alcala Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.812, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 007-2009, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Muncipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado observa que:
El Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), tal y como se evidencia al Folio 21 del Expediente Principal, este Tribunal Superior admitió el presente recurso, ordenando citar al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao Estado Miranda y notificar al Síndico Procurador del Municipio Chacao Estado Miranda, dejando constancia que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte accionante hasta la presente fecha no había consignado los respectivos fotostatos.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), hasta la presente fecha, esto es, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) ha transcurrido Un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 13-12-2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ




Exp. Nº 1128
JVT/EF/gpg/fjvt