REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 16 de Noviembre de 2010, mediante la cual declaró “INADMISBLE la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta”, por los abogados Giusseppe Tremamunno Marulli y Alfredo Valarino Uriola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.981 y 18.426, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Manaure Peña Orlando Antonio, Hernández Ortiz Pedro Luís, Verdu Pérez Luis Alberto, Castellano de Bello Irama Maritza, Ferrero Rinaldi Mario José, Palacios de González Maritza Isabel, Quintero de Ramos Maria Mercedes, Otamendi Arely Omaira, Farias Rosalio Simeón, Mayz Freddy José, Centeno Manuel Vicente, Rodríguez Ventura Luís Roberto, Yepez Aguilar José Luís, Caraballo Torrez Maria Engracia, Villalba Mijares Germán Armando, Mejias Rodríguez Diemeris Coromoto, Ravelo Castro Omaira Ysabel, Camacho Chavez Elizabeth Beatriz y Pérez Mendoza Juan Francisco, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.075.366, 3.250.705, 4.806.556, 5.004.051, 3.224.903, 3.561.859, 5.432.583, 4.290.215, 3.761.801, 3.733.988, 3.346.870, 4.421.120, 3.413.421, 5.185.499, 3.481.450, 4.201.561, 5.888.615, 6.013.606 y 3.885.002, respectivamente, contra la presunta omisión de la Gobernación del Distrito Capital, violentando los Artículos 26 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a los ciudadanos el derecho al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y visto que venció el lapso para que la parte interesada interpusiera los recursos que considerare pertinentes, este Órgano Jurisdiccional declara firme la prenombrada sentencia y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado. El mismo consta de Ciento Un (101) Folios Útiles su única pieza principal.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1497
JVT/EF/gpg/Jesús