Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 09 de Junio de 2010, por el ciudadano Luís Alberto Brito García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.891.746, asistido por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
El 10 de Junio de 2010, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 11 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 1401.
El 1° de Julio de 2010, admitió la demanda, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a fin de dar contestación a la querella, y la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
El 14 de Julio de 2010, se libraron los respectivos oficios, vista la consignación de los fotostatos por la parte querellante.
El 20 de Octubre de 2010, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 09 de diciembre de 2010, el ciudadano Luís Alberto Brito García, parte querellante en la presenta causa, asistido por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562 consignó diligencia, en la cual señala:
“(…) Desisto de la acción y procedimiento del presente recurso contencioso administrativo funcionarial (…)”
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, que la parte que desiste es el propio querellante, esto es, el ciudadano Luis Alberto Brito García, titular de la Cédula de Identidad 5.891.746 asistido por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562 por lo que no requiere estar facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público. En cuanto al cuarto y último requisito, observa este Tribunal Superior que la parte demandada, esto es el Alcalde del Municipo Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital si bien fueron notificadas en fecha 15 de Julio de 2010, no dieron contestación a la demanda, por lo que no se necesita su consentimiento.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte querellante es quien desistie; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, y las partes demandadas no han dado contestación al recurso, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 09 de Diciembre de 2010 por el ciudadano Luís Alberto Brito García, parte querellante en la presenta causa, asistido por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 09 de Diciembre de 2010 por el ciudadano Luís Alberto Brito García, parte querellante en la presenta causa, asistido por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562;
- ORDENA el Archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
El JUEZ
JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 15-12-2010, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ





Exp. Nº 1401
JVT/EFT/gpg/Jesús