En fecha 18 de Abril de 2008 se recibió por redistribución las actas que conforman el presente Expediente, de conformidad con los Artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de Mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 el 8 de Junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha 18 de Abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien la signó con el N° 0640.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por el ciudadano Ángel Hernández Froilán, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.348.239 asistido por las abogadas Magaly Bozzo Andrade y Miriam Tua Padilla, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23643 y 10167, respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Oficio Nº DCGE-1054-2002 del 14 de Noviembre de 2002, suscrito por el Contralor General del Estado Vargas y contra la Resolución Nº DC-026 del 14 de Noviembre de 2002, por medio del cual lo destituye del cargo de Auditor I que ocupaba en la Contraloría General del Estado Vargas.
El 06 de Febrero de 2003, previa distribución, le correspondió conocer al Juzgado distribuidor, quien:
El 19 de Febrero lo admitió, ordenó la citación del Procurador General del Estado Vargas y solicitó los antecedentes administrativos. Se practicaron las notificaciones ordenadas;
El 30 de Noviembre los representantes del Procurador General del Estado Vargas consignaron escrito de promoción de pruebas y contestación a la querella. El 5 de Agosto le dio entrada al expediente administrativo y acordó mantenerlo en pieza separada;
El 26 de Agosto fijó el 5to día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar. El 4 de Septiembre se llevó a cabo, compareciendo la parte querellante y la apoderada judicial de la parte querellada. Agotado el llamado a conciliación y no lograda la misma dio por concluido el acto. Las partes solicitaron apertura del lapso probatorio;
El 16 de Septiembre acordó agregar a los autos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en fechas 10 y 15 de Septiembre. El 20 de Septiembre admitió las pruebas promovidas por la abogada Ingrid Cova. El 26 de Septiembre admitió las pruebas promovidas por el abogado Angel Hernandez;
El 21 de Noviembre fijó el 5to día de despacho para la celebración de la audiencia definitiva. El 5 de Diciembre difirió su celebración. El 6 de Febrero de 2004 fijó para el 5to día de despacho siguiente su celebración. El 16 de Febrero se llevó a cabo, compareciendo la parte querellante y las apoderadas de la parte querellada;
El 09 de Marzo de 2005 el Juez Temporal dejó constancia de su abocamiento. Se notificó a la querellada;
El 20 de Junio dejó expresa constancia que dictaría sentencia dentro de los 60 días consecutivos siguientes;
El 22 de Marzo de 2007 ordenó practicar cómputo por Secretaria de los días en los cuales no hubo despacho.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 15 de Febrero de 2007, la abogada Lucia Level, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.049, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del Estado Vargas en representación de la Contraloría del Estado Vargas, parte querellada en el presente recurso, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital original del convenimiento celebrado entre las partes, señalando:
“(…) solicito del Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento (…)”
Ahora bien, visto que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, del Folio 108 al 109, acta de convenimiento celebrada entre el Contralor del Estado Vargas y el ciudadano Angel Hernandez Froilan, el cual señala:
“(…) Hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el presente Acto de Convenimiento para poner fin al procedimiento contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ANGEL HERNANDEZ FROILAN, contra el acto emanado de este Órgano Contralor contenido en el Oficio Nº DCGE-1054-2002 (..) y la Resolución Nº DC-026 (…) mediante el cual es destituido del cargo desempeñado en este organismo (…) y que cursa por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente signado con el Nº 6114 y que se regirá por las siguientes cláusulas (…) CUARTA: Las partes manifiestan estar de acuerdo en los términos plasmados en el presente documento, con lo cual ponen fin a la causa que se inició en el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente 6114, y a cualquier otra eventual reclamación. Asimismo, solicitan al Tribunal que proceda a homologar el presente acto de composición voluntaria de acuerdo con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. (…) conformes firman (…)”
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que: El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, por lo que es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, el cual únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quien está facultado para poder disponer de ellos, por tanto, para que pueda este Juzgador homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes, cumplan los requisitos previstos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De aquí que, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ahora bien, tal y como se señaló supra, para convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y debe tratarse de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, de aquí que, la homologación judicial del convenimiento es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa, lo cual se justifica en la necesidad de que el Juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles, o contravenido el orden público, por lo que debe quien aquí juzga verificar que quien conviene tiene capacidad para hacerlo y si es un apoderado, que está facultado para ello.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultadas parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal:
- Folios 108 al 109, acto de convenimiento celebrado entre las partes, en la cual se indica:
“Entre: La Contraloría del Estado Vargas, representada en este acto por el ciudadano JOSE ALBERTO MEJIAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.220.331, en su condición de Contralor del Estado Vargas, designado mediante Resolución Nº 01-00-068, emanada de la Contraloría General de la República de fecha 13 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.383 de fecha 20 de febrero de 2006, representado en este acto por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN LEVEL RIVAS, Jefe de la Oficina de Servicios Jurídicos de la Contraloría del Estado Vargas, (…) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.049 y ampliamente facultada para convenir (…) en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Vargas para ejercer la representación y defensa de los intereses de la Contraloría del Estado Vargas, según consta de documento emanado del Procurador General del Estado Vargas y autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Vargas de fecha 23 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 24, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (…) por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL HERNANDEZ FROILAN, (…) titular de la Cédula de Identidad Nº 6.348.239 (…)”
- Folio 111, copia simple de mandato otorgado por el Procurador General del Estado Vargas en fecha 18 de Mayo de 2006, a la ciudadana Lucia del Carmen Level Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.049, para que:
“(…) quede ampliamente facultada (…) para ejercer la representación y defensa de los intereses judiciales de la CONTRALORIA DEL ESTADO VARGAS por ante los tribunales de la jurisdicción Contencioso Administrativa, Quedando facultada (…) para (…) convenir (…)”
Por tanto, la representante de la Contraloría del Estado Vargas se encuentra facultada para convenir en el caso de autos, y el querellante estuvo de acuerdo con el convenimiento in commento, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, y no estén prohibidas las transacciones, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes, no están prohibidas las transacciones y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el acto de convenimiento en el caso de autos, al verificar que las partes están facultada para convenir; el convenimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no están prohibidas las transacciones y no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento solicitado por la abogada Lucia Level, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.049, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del Estado Vargas en representación de la Contraloría del Estado Vargas, mediante diligencia consignada el 08 de Junio de 2006, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 08 de Junio de 2006, por la abogada Lucia Level, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.049, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del Estado Vargas en representación de la Contraloría del Estado Vargas;
- ORDENA el Archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
El JUEZ

JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 02-12-2010, siendo las Doce y Treinta (12:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ


















Exp. Nº 0640
JVT/EFT/gpg/mgr