REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Enzo Piscitelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.667, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano CESAR ARMANDO RADA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 18.323.513, y los pedimentos contenidos en la misma, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, acuerda tal solicitud y ordena fijar para el día nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), a las diez antes meridiem (10:00 am), la oportunidad para que informen el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), mediante la cual ordenó al agraviante el cumplimiento de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del accionante, en consecuencia se ordena la notificación a la parte agraviante. Líbrese oficio.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1354
JVTR/EFT/mgr.-