REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Tres (3) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Anaul Rojas Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.722, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.000.064, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.


Exp. 1506/JVTR/EFT/WR/FM.-