REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, de fecha ocho (08) de noviembre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Tribunal observa, que en fecha dos (02) de noviembre del dos mil diez (2010), la parte querellante solicitó se procediera a fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el vencimiento del lapso de contestación en la presente causa a los fines de determinar si es procedente fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: que desde el día Veintiuno (21) de Julio de 2010, fecha en la que consta en autos la última de las notificaciones del auto de admisión hasta el día once (11) de Agosto del dos mil diez (2010) inclusive, transcurrieron los quince (15) días hábiles, e igualmente desde veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010) al veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), transcurrieron los quince (15) días de despacho, correspondientes al lapso de contestación de la querella, ahora bien, se evidencia que desde el ocho (08) hasta el veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010) ambos inclusive, transcurrieron los Tres (03) días de despacho previstos en el auto de abocamiento.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1133/JVTR/EFT/WR/Fjvt