REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Caracas (Distribuidor), por los abogados Ana Elisa Gonzalez y Rafael Sarmientos Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.963 y 34.308, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Especial Inquilinario), contra la Resolución N° 00014397, de fecha trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010), emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.

El veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el veintinueve (29) del mismo mes y año, siendo signada con el N° 1512.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, observa: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es del tenor siguiente:
“Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes”.
En consecuencia de lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente acción.

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso. En consecuencia,

2) Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Especial Inquilinario); y

4) Se ORDENA notificar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Vivienda y Hábitat, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a tenor del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Asimismo se solicita el Expediente Administrativo de la parte recurrente, el cual deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la citada norma.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.





Exp. Nº 1512
JVTR/EFT/RP/fjvt.-