REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Viacney Vitali Marchandet, Rosa Ysela Gónzalez Evora y Renny Pamelá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.168, 55.912 y 87.146, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YEIMI NOHELY ABREU REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.739.434, contra la Resolución Nº 217 de fecha 21 de Octubre de 2010, emanada del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Caracas, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles establecidos en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA


Exp. 1513 JVT/EF/gpg/Sergio Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.