REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Alayon S. Zulay J., titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.837, asistida por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80025, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, por diferencia de prestaciones sociales, reajuste de jubilación y otros conceptos laborales, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles establecidos en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.


EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.

















Exp.1514
JVT/EF/gpg/Jesús