REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha Siete (7) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Órgano Jurisdiccional ordena realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ TORRES
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: Que desde el día Seis (06) de Agosto hasta el día Nueve (09) de Agosto del dos mil diez (2010), ambos inclusive, transcurrió un (01) día de despacho, correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, y desde el día Veintinueve (29) de noviembre del dos mil diez (2010) al tres (03) de diciembre del año en curso, ambos inclusive, transcurrieron los tres (03) días de despacho previstos en el auto de abocamiento.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ TORRES

Exp. 1315 JVTR/EFT/ sergio.-