REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º


ASUNTO: AP21-R-2010-001376

PARTE ACTORA: WILMER MOLINA, EMIGIDIO ARRAEZ, PEDRO IZQUIERDO, ARGENIS MARTÍNEZ, ANIBAL ALVARADO, RICHARD RAMOS, JESÚS HERNANDEZ, ANGEL MARTÍNEZ, TOMAS UGAS, JOSE SALAS y ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con la cédula de identidad N° 7.709.279, 10.872.402, 4.973.924, 5.975.208, 6.353.128, 10.869.348, 5.894.231, 636.853, 3.986.139, 14.434.243 y 3.550.019 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, JOSE GREGORIO TALAVERA, RAMON EMILIO MIRABAL, OFELMINA LOZANO VARGAS, MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, JUNATAN HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.373, 76.362, 97.274, 81.770, 76.175 y 80.015 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, instituto oficial autónomo, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.: RAMON HUERTA GIUSTI, GERMAN LÓPEZ, YELIDEX RODRÍGUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABÓN, MALSY PÉREZ y LUCY DOS SANTOS, abogados venezolanos en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971 respectivamente.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 13/08/2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 15/11/2010, se fijó para el día 06 de diciembre de 2010, a las 11 de la mañana (11:00 am), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha seis (06) de diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados RAMÓN HUERTA y ANTONIO BENAVIDES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada no apelante y de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conllevó a declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, queda firme la decisión recurrida.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA