REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2010-001188
PARTE ACTORA: ANIBAL ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 6.353.128.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, RAMON EMILIO MIRABAL, WILMA SALAZAR GARCÍA y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.373, 97.234, 77.517 y 81.770, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, Instituto oficial autónomo, creado por Decreto Ley Nº 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto Nº 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN JOSÉ GUILARTE, RAMON HUERTA GIUSTI, YELIDEX RODRIGUEZ, GERMAN LÓPEZ, YELIDEX RODRÍGUEZ, YSABEL FEBRES, GERMAN ALEXIS LOPEZ GARCÍA, VILMA AYALA, LUCY DOS SANTOS y ANTONIO BENAVIDES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.212, 18.296, 45.694, 24.988, 30.918, 45.694, 89.284, 124.971 y 124.614, respectivamente.

MOTIVO: AJUSTE DE PENSIÒN DE JUBILACIÒN

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de julio de 2010, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 01/11/2010, se fijó para el día 25 de noviembre de 2010, a las 11 de la mañana (11:00 am), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados RAMÓN HUERTA y ANTONIO BENAVIDES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada no apelante y de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conllevó a declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de julio de 2010, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, queda firme la decisión recurrida.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de julio de 2010, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, QUEDA FIRME la decisión recurrida.-No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA DÍAZ