REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; 21 DE DICIEMBRE DE 2010
200º y 151º
ASUNTO No. AP21-R-2010-000954
PARTE ACTORA: BIRGINIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.927.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, MYRIAM PAVÁN, y CESAR BARRETO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.533, 54.131 y 46.871 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LÓPEZ Y CARLOS PINTO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.527 y 66.359 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BIRGINIA PÉREZ contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA). ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BIRGINIA PÉREZ contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA). ,
Habiendo recibido el presente expediente para la celebración de la audiencia correspondiente ante esta alzada, las partes representada por los abogados Cesar Barreto apoderado de la parte actora y Johan López apoderado de la parte demandada, en fecha 16 de diciembre de 2010 presentan escrito de transacción para dar término al proceso.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo según la Cláusula Sexta y Séptima.
Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 16 de diciembre de 2010 al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a los fines conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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