REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º

ASUNTO No. : AP21-R-2010-1542.

PARTE ACTORA: JESELIN ELENA OCHOA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.247.490.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.455.

PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12/07/2000, bajo el Nro. 53, Tomo 162-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERO RIESTRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.957.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la adhesión de la apelación de la parte actora contra el auto de fecha 22 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de desistimiento del Procedimiento invocado por la parte demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2010 la parte actora mediante diligencia se adhiere a la apelación formulada por la parte demandada.

Recibido el presente expediente en fecha 15 de noviembre de 2010, se observa que en fecha 08 de diciembre de 2010, el abogado Severo Riestra; apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada, y como consecuencia de ello el decaimiento de la adhesión formulada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA