REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001489
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 25/11/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
DEMANDANTE: GERALDINE ELIZABETH SEQUERA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.384.539
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA MARIA VILLARREAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 81936.
DEMANDADA: SEI INSTRUMENTACIÒN Y SISTEMAS, C.A. domiciliada en caracas, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el 16 de marzo de 1982, bajo el Nº 100, Tomo 29-A-seg.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOEL SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 124.713.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA: APODERADO JUDICIAL: EDINSON J. PATIÑO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.716.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte accionante contra decisión de fecha 11 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada ANA VILLAREAL debidamente inscrito en el IPSA N° 81.936., contra sentencia de fecha 11/10/2010 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 27/10/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 25/11/2010 a las 11:00a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, la abogada ANA VILLAREAL debidamente inscrita en el IPSA N° 81.936., contra sentencia de fecha 11/10/2010 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ANA VILLAREAL debidamente inscrito en el IPSA N° 81.936., contra sentencia de fecha 11/10/2010 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 11/10/2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana GERALDINE SEQUERA contra la sociedad mercantil SEI INSTRUMENTACION Y SISTEMA, C.A. Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZA
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. TOMAS MEJIAS
GON/TM/ns
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