REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Quince (15) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002177

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE BARBOZA FINOL (Compareció); ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DUILIA DEL COROMOTO GARCÍA (Compareció); PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA CUESTA C.A.; APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULIANA GUTIERREZ y OMAR FERNÁNDEZ. (Comparecieron); MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. En el día de hoy miércoles quince (15) de Diciembre de 2.010, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 10/12/2010, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio OMAR EMIRO FERNÁNDEZ TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.069.787, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.545, y JULIANA GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.987.321, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.024, quienes estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del trece (13) al diecisiete (17) de la presente causa, es decir para transigir, manifestando haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano ANTONIO ENRIQUE BARBOZA FINOL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.415.041, quién se encuentra asistido por la Abogada en ejercicio, Abogada en ejercicio DUILIA GARCÍA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.161.817, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIAL LA CUESTA C.A., representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio JULIANA GUTIERREZ y OMAR FERNÁNDEZ, antes identificados, y con plena facultades para transigir, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 16.058,17), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, lo que incluye además las Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Antigüedad, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades anuales, Horas extraordinarias, Bono nocturno, Días feriados, Salarios Caídos y cualquier otro concepto, tales como daño moral, lucro cesante, incapacidad por enfermedad o accidente ocupacional, dando así cumplimiento con los derechos consagrados al extrabajador en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 16.058,17, pagadera en este acto, a través de dos (02) cheques de gerencia a la orden del demandante (ANTONIO BARBOZA), cheques signados con los Nos. 04067981, por Bs. 10.000,00 y 04067982, por Bs. 6.058,17, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 14/12/2010. En este estado, presente el ciudadano ANTONIO ENRIQUE BARBOZA FINOL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.415.041, con la debida asistencia legal de la Abogada en ejercicio DUILIA GARCÍA, antes identificada, expuso: Acepto y recibo en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales y los otros conceptos anteriormente identificados en este acto, la cantidad total de DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 16.058,17), la cual engloba la pretensión por mi accionada y transada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Ambas partes convienen, que los honorarios profesionales de los abogados actuantes, correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal verificado, materializado en esta Transacción Laboral celebrada. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa, a cada una de las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Su Abogada Asistente,



Los Apoderados Judiciales de la parte demandada,





La Secretaria,

Abog. Carinell Lucena.


EFR/EXP. VP01-L-2010-002177.-