PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000383
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos PABLO RAFAEL RONDON y MALLELBYS DEL VALLE FIGUEREDO LOZANO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.039.111 y 14.205.381 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del estado Portuguesa, en esta misma fecha 01-12-2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano PABLO RAFAEL RONDON, en beneficio de su hija la niña ****, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), que serán cancelados todos los quince y últimos de cada mes; y en mes de Diciembre, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previos recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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