REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-009298.
RECURSO: AP51-R-2010-009431.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE RECURRENTE: GABRIEL ARMANDO BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.667.126.
APODERADA JUDICIAL:
INES VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 68.051.
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 27 de mayo de 2010, por el Jueza Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
I
Conoce este Tribunal Superior Primero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.051, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ARMANDO BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.667.126, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por Jueza Unipersonal III de este Circuito Judicial, hoy Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal Superior mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010) fijó para el decimoquinto (15°) día de despacho, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, indicándole a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, este Tribunal Superior dictó auto complementario del auto de fecha veintinueve (29) de noviembre del presente año, mediante el cual señaló que, el décimo quinto (15°) día para la realización de la audiencia de apelación correspondería al día 20 de diciembre de 2010, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tuviese lugar la celebración de dicha audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido, tal como se expresó en el párrafo anterior.
Igualmente, ese mismo día treinta (30) de diciembre de dos mil diez (2010), se publicó en la cartelera del Tribunal el aviso señalado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se realizó computo de los días de despacho transcurridos desde el día lunes veintinueve (29) de noviembre de 2010 (exclusive), hasta el día miércoles ocho (08) de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación a la apelación.
En esta misma fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Alzada dejó constancia que la parte recurrente no consignó en el lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de fundamentación a la apelación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), esta Superioridad, mediante auto complementario del dictado el día veintinueve (29) de noviembre de 2010, y aviso publicado en la cartelera del Tribunal señaló que, el décimo quinto (15°) día de despacho correspondería al día veinte (20) de diciembre del presente año, a las once y treinta horas (11:30 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, que el recurrente tenía un lapso de cinco (05) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010) venció dicho lapso, tal como se desprende del computo realizado por la secretaría de esta Alzada en fecha dieciséis (16) de diciembre del presente año.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su articulo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”, de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.(Subrayado de esta Alzada)
En consecuencia, vista la falta de presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe esta Jueza del Tribunal Superior Primero declarar perecido el recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.051, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ARMANDO BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.667.126, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal III de este Circuito Judicial, hoy Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS YACQUELINE SANTIAGO.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS YACQUELINE SANTIAGO.
Asunto Principal: AP51-V-2009-009298.
Recurso: AP51-R-2010-009431.
RIRR/DYS/Carol*.
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