REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas; 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-019290.
RECURSO: AP51-R-2010-017052.
JUEZA: TANYA MARIA PICON GUEDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE RECURRENTE: CARLOS EDUARDO VEGAS VEJAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.789.008.
APODERADA JUDICIAL:
MARIELA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.933.
AUTO APELADO: Dictado en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la abogada MARIELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.789.008, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por el Tribunal Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Este Tribunal Superior mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010) admitió el presente recurso y fijó para el decimoquinto (15°) día de despacho, a las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, indicándole a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.-
En fecha dos (02) de diciembre de 2010, este Tribunal Superior Segundo dictó auto complementario del auto dictado en fecha 26 de noviembre del presente año, mediante el cual fijó para el Decimoquinto (15°) día de despacho, es decir para el día 21 de diciembre de 2010, a las once y treinta horas (11:30 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido, tal como se expresó en el párrafo anterior.-
El mismo día dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se publicó en la cartelera del Tribunal el aviso señalado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.-
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se realizó computo de los días de despacho transcurridos desde el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010 (exclusive), hasta el día martes siete (07) de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación a la apelación.-
En esta misma fecha nueve (09) de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Alzada dejó constancia que la parte recurrente no consignó en el lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de fundamentación a la apelación.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), esta Superioridad, mediante auto complementario del dictado el día veintiséis (26) de noviembre de 2010, y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el Decimoquinto (15°) día de despacho, es decir para el día veintiuno (21) de diciembre del presente año, a las once y treinta horas (11:30 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, que el recurrente tenía un lapso de cinco (05) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010) venció dicho lapso, tal como se desprende del computo realizado por la secretaría de esta Alzada en fecha nueve (09) de diciembre del presente año.-
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su articulo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”, de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.(Subrayado de esta Alzada)
En consecuencia, vista la falta de presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe esta Jueza del Tribunal Superior Segundo declarar perecido el recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. MARIELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.789.008, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por el Tribunal Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
Asunto Principal: AP51-V-2009-019290
Recurso: AP51-R-2010-017052
TMPG/NCL/
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