REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-017094

RECURSO: AP51-R-2009-017592

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE RECURRENTE:
ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.367.138.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
MARIA SALAZAR, ANA VILORIA, YAISMEL CONTRERAS y HERNAN SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.875, 29.773, 131.909 y 82.450, respectivamente.-



AUTO APELADO:
De fecha 15 de Octubre de 2009, dictado por la Jueza Unipersonal XIV de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-



I
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Abg. HERNAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.450, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.367.138, contra el auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2009, dictado por la Jueza Unipersonal XIV de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-



II

En la oportunidad de admitir el presente recurso observa esta Superioridad que en fecha 10 de Diciembre de 2009, comparece el Abg. HERNAN SALAZAR, ya identificado, y presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, exponiendo: “… DESISTO de la apelación interpuesta en data19-10-2009 por esta representación contra el auto de fecha 15-10-2009. En consecuencia siendo una carga de las partes impulsar o no sus respectivas apelaciones, le solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza, ordene el cierre del Recurso ordenado aperturar bajo el Nro. AP51-R-2009-017592…”. De lo supra transcrito se evidencia que el citado desistimiento fue realizado por ante la Sala de Juicio que oyó la apelación, observando esta Juzgadora que el mismo debió presentarse por ante este Tribunal Superior, no obstante a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, dando así una respuesta eficaz y eficiente por parte de la administración de justicia, y estando en conocimiento esta Alzada de dicho desistimiento, por la remisión que de éste hizo el a quo, procede a pronunciarse respecto al mismo en atención a las siguientes consideraciones:

El desistimiento realizado por la parte recurrente, fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior Segundo debe verificar que efectivamente se cumplen con los supuestos previstos en la Ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) Pudo constatar esta Superioridad, haciendo uso par ello del hecho notorio judicial que consta poder que riela inserto a los folios ciento diecisiete al ciento diecinueve (f. 117 al 119) de la pieza Nro. 1 del asunto principal, que los apoderados judiciales de la ciudadana ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, están plenamente acreditados para cumplir todos los actos del proceso, mencionando en su poder la facultad expresa para desistir, por lo que el prenombrado profesional del derecho tiene capacidad expresa para ello, lo cual se puede observar del contenido de la diligencia de data 10/12/09; b) Por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, y en tal sentido se observa que la otra parte no se adhirió al presente recurso en contra el auto recurrido, dictado por la Jueza Unipersonal XIV de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y por último; c) Que dicho desistimiento no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. A tal efecto, resulta de la presente causa, que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad del recurrente con el auto de fecha 15 de Octubre de 2009, que negaba la prueba de informes por haber culminado el lapso probatorio en el asunto principal, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, en consecuencia esta Alzada considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.-

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el profesional del derecho HERNAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.450, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.367.138, quien es parte actora en el Juicio de Obligación de Manutención signado con el Nro. AP51-V-2008-017094, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme el auto apelado, dictado en fecha 15 de Octubre de 2009, por la Jueza Unipersonal XIV de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-
Publíquese, regístrese y remítase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.).-

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. DORIS SANTIAGO


TMPG/DS/YCEBERG.-
AP51-R-2009-017592