REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 10 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2007-0005539
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio.
Demandante: Russel Moris Dallen Jr., de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.213.137.
Apoderado Judicial: José Ángel Balzan y José Ángel Balzan Pérez, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 7.950 y 67.174, respectivamente.
Demandado: Claire Lucia Hodson, de nacionalidad Inglesa, titular del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Número 030008824.
Niñas/adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición en fecha 27/10/2010, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 12/11/2010, siendo fijada nuevamente para el día 01/12/2010.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio contencioso, incoada en fecha 01/08/2002, por los abogados en ejercicio ciudadanos José Enrique D. Apollo, Armando Planchart Marquez y Eduardo J. Quintero Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 19.692, 25.104 y 62.692, respectivamente, representante legales del ciudadano Russel Moris Dallen Jr., de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.213.137, contra la ciudadana Claire Lucia Hodson, de nacionalidad Inglesa, titular del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Número 030008824. Sostienen el demandante contrajo matrimonio el día 27 de Mayo 1995, posteriormente aproximadamente el 20 de Abril de 2002, la ciudadana Claire Lucia Hodson, se fue de la casa, junto con sus hijas, a la ciudad de Londres, es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola en la causal contenida en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
Celebrada la audiencia de juicio en fecha 08 de Diciembre de 2010, la demandada no acudió por sí ni por apoderado judicial. Se Evacuaron las documentales producidas y por cuanto no fueron ilegales ni impertinentes se le aprecia en su justo valor probatorio en sus contenidos; y así se decide.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el articulo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio. Por otra parte se observa que el demandado no compareció a la Audiencia Pública, no cabe en éste procedimiento la figura de la confesión ficta, por ser situaciones familiares de estricto orden público, donde no se acepta ninguna de las figuras de auto composición procesal conocidas, sin embargo, no hubo prueba alguna que lo beneficiara. De caso de marras, el demandante alegó abandono voluntario en que ha incurrido su cónyuge, los cuales fueron probados en autos, prosperando dicho pedimento; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada con fundamento en el abandono voluntario, por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Russel Morris Dallen Jr., de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.213.137 y Claire Lucia Hodson, de nacionalidad Inglesa, titular de del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Número 03000, presentado por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. En cuanto a las instituciones familiares, en cuanto a la patria potestad y responsabilidad de crianza, ambos progenitores la ejercerán y la custodia la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se ratifica el homologado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2003 y en cuanto a la obligación de manutención, la homologada en fecha 22 de septiembre de 2010; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2007-005539.
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