REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019202
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA PASCUALA RUBIO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.631, así como los ciudadanos MILLER ABIDNADAL TORRES RUBIO, HECTOR RAMON TORRES RUBIO, CARLOS MAXIMO TORRES RUBIO, HECDI MELEIDA TORRES DE GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER TORRES PORTUGUEZ y JORDANA VANESSA TORRES RODRIGUEZ, WILLIAMS ALEXANDER TORRES RUBIO, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.12.642.433, 17.159.608, 20.791.779, 11.049.617, 13.161.280, 6.432.034 Y 14.934.046, respectivamente, y la primera representante legal de la adolescente (X), de 14 años de edad, debidamente asistidos por la abogada SARITA DEL CARMEN AVILA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.297; y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas MARY CELINA DIAZ DE HERRESA y LAY MELINA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.285.507 y V-4.479.837, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR RAMON TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.063; a la cónyuge ciudadana MARIA PASCUALA RUBIO DE TORRES, así como a sus hijos los ciudadanos MILLER ABIDNADAL TORRES RUBIO, HECTOR RAMON TORRES RUBIO, CARLOS MAXIMO TORRES RUBIO, HECDI MELEIDA TORRES DE GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER TORRES PORTUGUEZ y JORDANA VANESSA TORRES RODRIGUEZ, WILLIAMS ALEXANDER TORRES RUBIO, y la adolescente (X), de 14 años de edad, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.