REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019822
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANNY GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.730, mediante la cual solicita se le otorgue como carga familiar al niño (X), de 09 años de edad, quien es el hijo de su cónyuge la ciudadana YORAIMA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°16.544.591, debidamente asistido por el abogado JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.959, solicitud que se hace en virtud que el referido niño convive con el solicitante bajo una armónica y estable familia que forman desde ya hace seis años, aunado a que su padre biológico es de muy bajos recursos, no contando con un trabajo estable; por lo que este Despacho Judicial, previo análisis de las declaraciones de los ciudadanos JOSE YAJURE VILLAMIZAR y YORAIMA GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.016.737 y V-16.544.591, respectivamente, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que el ciudadano DANNY GREGORIO VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, cubre con la manutención del niño de marras, y por consiguiente se aprecian y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil., como demostrativo de que efectivamente, el ciudadano antes señalado, es responsable económicamente del mencionado niño, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro de l tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, en consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA al niño (X), de 09 años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.730. En consecuencia, quedan plenamente legitimado el niño mencionado, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan al prenombrado ciudadano, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los 21 días del mes de diciembre de 2010 Años 200° y 151°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal .
Abg. Karla Esperanza Salas
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