REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas 09 de Diciembre de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-19191
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO MELLO CARLES, en fecha 22 de Noviembre del año que discurre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.533; debidamente asistido por el abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.337, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (X), (X) y (X), de diecisiete (17), catorce (14), siete (07), y tres (03) años respectivamente, una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte del ciudadano RIGEL RICARDO RIOS MELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.929, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de los infantes IXAHARAY CAROLINA SHARAY VICTORIA LEONARDO ANDRES, FABIANA PATRICIA MELLO PRIETO y ANDRES LEONARDO MELLO ALBORNOZ. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
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