REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-018756

Vista el acta levantada de esta misma fecha, mediante la cual se celebró la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación relativo a la demanda de Fijación Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.789.008, en contra de la ciudadana NATALY GEORGINA BARRIOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.395.965, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

“…PRIMERO: el padre disfrutará a partir del primer (1°) fin de semana de Enero del año 2011 hasta el mes de Septiembre del 2011, un (01) fin de semana cada quince
(15) días con pernocta desde el Sábado a la doce del mediodía (12:00 p.m.) hasta el Domingo entre las nueve y diez de la mañana (09:00 a.m.) y (10:00 a.m.), que regresará a la niña al hogar materno. SEGUNDO: a partir del mes de Septiembre del 2011, disfrutará de un (01) fin de semana cada quince (15) días con pernocta desde el Sábado a la doce del mediodía (12:00 p.m.) hasta el Domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). TERCERO: a partir del mes de septiembre de 2011 el padre disfrutará de las vacaciones de Semana Santa con su hija y la madre la de carnaval. Las vacaciones escolares serán por mitad, es decir disfrutará la misma cantidad de días con la madre que con el padre. CUARTO: en el año 2010 el padre pasará veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre todo el día con la niña sin pernocta. Igualmente el primero (1°) de Enero sin pernocta; para los años sucesivos cada uno de los padres disfrutara con pernocta un fecha festiva de Diciembre (veinticuatro (24) y treinta y uno (31))…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-018756