REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020015
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito contentivo de la solicitud de Carga Familiar, presentado por la ciudadana MARIA FABIANA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.714.809, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente; quien expone en su escrito de solicitud lo siguiente: “ Es el caso ciudadano Juez que mi hijo y padre de la niña el (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el ciudadano WILBER RAFAEL OVIEDO, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad N! V-14.908.484, FALLECIÓ Ad-Intestato el 28 de febrero de 2004… y desconozco por completo el paradero de la madre de la niña la ciudadana YISMARY COROMOTO VELOZ ARRAEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.611.813, siendo yo la que siempre y desde que mi nieta contaba con dos (02) años de edad, la que se ha hecho cargo de cubrir sus necesidades afectivas y económicas… es por lo que solicito ante su competente autoridad declare a (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), como mi carga familiar…”. Este Tribunal, observa que la solicitud formulada no entra dentro de los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto la referida niña no cuenta con representación legal alguna, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Carga Familiar planteada por la ciudadana MARIA FABIANA OVIEDO, antes identificada e insta a la parte solicitante a intentar el procedimiento pertinente, es decir la Medida de Protección de Colocación Familiar o la Tutela. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.