REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-020082
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano SEVERIANO CARMELO HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.471.927, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido por la abogada, LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19) de la Unidad de Defensa Pública de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana DAYANA MARISELA PIÑANGO PARALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.719, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K