REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-020019
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, Abg. RAMON LISCANO, a petición de los ciudadanos MAYRIN MARGARITA RODRIGUEZ y JAVIER JOSE TOVAR GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.083.156 y V-17.688.889, respectivamente actuando en Interés Superior de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos MAYRIN MARGARITA RODRIGUEZ y JAVIER JOSE TOVAR GIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00), cantidad que será descontada directamente de la nómina de pago del progenitor, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de los Bomberos del Distrito capital, a los fines de participarles lo conducente. Por último, expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RYC/AG/Yoel.-