REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2002-000960
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial las diligencias de fechas 16/12/2010, suscritas por la Lic. NORIELA JIMENEZ RATTIA, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, donde solicita autorización de salida de la Entidad para las (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes fueron invitadas por los guardadores de su hermano biológico el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ciudadanos ROSA MARÍA GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ MALAGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.750.644 y V- 4.766.800 respectivamente, para pasar las vacaciones navideñas, y siendo que lo solicitado resulta beneficioso para las prenombradas beneficiarias, en virtud del derecho que tienes a la recreación y el esparcimiento, y asimismo, que en las referidas diligencias la Directora informa con detalles el lugar y las personas con quienes van a estas las mismas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de salvaguardar los derechos antes mencionados, concede AUTORIZACIÓN de salida de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita a favor de las hermanas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) supra identificadas, para pernoctar por motivo de las festividades navideñas, en el hogar de los ciudadanos ROSA MARÍA GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ MALAGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.750.644 y V- 4.766.800 respectivamente,

ubicado en: Santa Teresa del Tuy, Urbanización Chara Country, Parcela 3 del Estado Miranda, cuyos teléfonos de ubicación son: 0412-7368779 y 0412-7248588, el permiso se inicia desde el día de hoy veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), debiendo retornar a la Entidad el día seis (06) de enero de dos mil once (2011), así se decide. Se ordena librar oficio a la Dirección del Hogar Negra Hipólita notificándoles del presente permiso. Igualmente se hace informa a la Directora de la Entidad de Atención que debe mantener contacto telefónico o por otro medio con las hermanas Blanco, con el fin de que se le garanticen en todo momento sus derechos. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMAN.






AP51-S-2002-000960