REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010).
1º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006490
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada, MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando se ordene la emisión de una nueva libreta de ahorro y autorice a la ciudadana ROTSENI MILATHAIS NIETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.587.738, a retirar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para sufragar los gastos decembrinos de la niña de autos; en consecuencia este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana ROTSENI MILATHAIS NIETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.587.738, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100470637 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), mensualmente a fin de sufragar los gastos decembrinos de la niña de autos. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorro en virtud de que la progenitora no tiene libre disposición sobre la misma. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.