REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-018988
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial las diligencias de fechas 16/12/2010, suscritas por la Lic. NORIELA JIMENEZ RATTIA, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, donde solicita autorización de salida de la Entidad para la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a fin de que pase las vacaciones navideñas en el hogar de la maestra del Pre-Escolar donde cursa estudios, con quien la niña mantiene buena relación desde hace aproximadamente tres años, y siendo que lo solicitado resulta beneficioso para la prenombrada beneficiaria, en virtud del derecho que tiene a la recreación y el esparcimiento, y asimismo, que en la referida diligencia la Directora de la Entidad informa con detalles el lugar y la persona con quien va a estar la misma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de salvaguardar los derechos antes mencionados, concede AUTORIZACIÓN de salida de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) supra identificadas, para pernoctar por motivo de las festividades navideñas, en el hogar de la ciudadana GABRIELA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 162.203.906, ubicado en: Urbanización Las Marías, Calle San Rafael, Qta. Villa Papaoli, Mariche, Estado Miranda, cuyo teléfono de ubicación es: 0212-2912270; el permiso se inicia desde el día de hoy veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), debiendo retornar a la Entidad el día seis (06) de enero de dos mil once (2011), así se decide. Se ordena librar oficio a la Dirección del Hogar Negra Hipólita notificándoles del presente permiso, así mismo se hace del conocimiento de la Entidad que deberá mantener contacto telefónico o por cualquier otro medio con la referida niña de autos con el fin de que se le garanticen sus derechos en todo momento. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN.

AP51-V-2007-018988