REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-019375
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA presentada por el abogada RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana IRIANI CARLET APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.477.140, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero literal c), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra en Guarenas, Estado Miranda, tal y como lo señala la parte actora en su libelo, en virtud de que el progenitor se encuentra residenciado en la siguiente dirección: Urbanización, Nueva Casarapa, sector Los Cantaros, edificio 2-A, apartamento 13-A. Estado Miranda, manifestando que desde hace aproximadamente una semana que el niño se encuentra con su progenitor en Guarenas, y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremos de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franchesqui, en sentencia de fecha 06/11/2006, que plantea la posibilidad que conozca el juez donde se allá cambiado la residencia del niño y atendiendo al principio de Celeridad Procesal y la naturaleza jurídica del presente asunto, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Se ordena nombrar correo especial a un Alguacil de este Circuito Judicial en virtud de la celeridad que se le debe dar al caso por la materia que se discute, para que haga entrega directa al Circuito Judicial que corresponde, una vez cumplido los lapsos legales. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2010-019375
RC/AG/K.-