REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016423

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana SUSANA HERNANDEZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.436.105, debidamente asistida por el abogado REINALDO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 11.257, en resguardo e interés superior del (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y niño ut supra señalados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana YARA MATILDE HERNANDEZ MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.641, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se deja constancia que los mismos son propietarios de un inmueble apartamento, destinado a vivienda, con un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados, con ochenta decímetros (85,80m2) mas dieciséis metros cuadrados (16m2) de terraza cubierta que les es propia, distinguido con el Número y letra ocho raya B (8-B), ubicado en el octavo piso del edificio RESIDENCIAS RICHMOND, constituido sobre la parcela No. 160, sector E de la Urbanización San Luís antigua sección Santa Maria de El Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Por último, se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Y.