REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH51-J-2010-018637
Solicitante: EMILCE YSABEL SANCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.034.882.
Adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, El Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, Abg. FREDDY LUCENA, actuando en defensa y resguardo de los intereses de la (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a petición de la ciudadana EMILCE YSABEL SANCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.034.882 y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Por lo anteriormente expuesto, a solicitud de la ciudadana EMILCE ISABEL SANCHEZ HURTADO, y en defensa del interés superior de la (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y del Derecho a Obtener los Documentos Públicos de Identidad, que les asiste de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se Autorice a la abuela materna a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) para la expedición del pasaporte de su nieta ...” (Sic)
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Copia fotostática de la cédula de
identidad de la adolescente. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 3.-Copia fotostática de Expediente N° AP51-V-2007-023033, contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la adolescente de autos.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de los padres de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana EMILCE YSABEL SANCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.034.882, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su nieta (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
AP51-J-2010-018637
RC/AG/Y
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