REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018294
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas RICARDO JAVIER GONZALEZ ROMERO y JISMAR YURIT LOVERA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.276.834 y V-10.186.385, respectivamente, que rielan en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YUNNIT YINNI PADILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.390.185, a favor de su hijo: el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y su concubino el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.119.708. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/K