REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Diez (10) de Diciembre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP51-J-2010-020264

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos WILLIAN JESUS FLORES MILLAN y YECRIS ADELAIDA CASTILLO CAZOELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.204.823 y V-14.585.472, respectivamente, actuando en beneficio de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la abogada CARMEN ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.

AP51-J-2010-020264
Luis Serrano.